Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección - - INFOJARDIN
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Antiguo 17/01/06, 18:07:15   #
imported_Kira
 
Fecha de Ingreso: nov 2002
Ubicación: Sierra de Madrid
Mensajes: 5.326
Predeterminado Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección - Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección -

Hola.

Acaba de salir la nueva ley de protección de arbolado urbano de Madrid. A partir de ahora no se podrá talar ni podar indiscriminadamente ...

Afecta a todos los árboles de más de 10 años o 20 cm de diámetro de la Comunidad de Madrid que estén en suelo urbano.

Entre otras cosas, no se puede talar, hay que trasplantar y si no es posible, se deben plantar tantos árboles como años tiene el ejemplar eliminado.

Los Ayuntamientos tienen un plazo de un año para inventariar el arbolado urbano.


Ahora espero que la Ley se haga cumplir ... empezando por las obras de Madrid ....


La podeis ver aquí:

http://www.madrid.org/comun/bocm/Htm...31_6,00.htm l

Saludos
imported_Kira is offline   Responder Con Cita
Antiguo 27/01/06, 21:20:36   #
imported_montaraz
 
Fecha de Ingreso: ago 2003
Ubicación: Badalona
Mensajes: 2.467
Predeterminado Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección -

Kira... ejem... no me extraña que nadie te conteste... ... no se encuentra la página del link que has puesto, actualizalo andaaaa... que por aquí hay interesados

Un saludo
imported_montaraz is offline   Responder Con Cita
Antiguo 27/01/06, 21:43:00   #
imported_Kira
 
Fecha de Ingreso: nov 2002
Ubicación: Sierra de Madrid
Mensajes: 5.326
Predeterminado Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección -

Hola y gracias por contestar al menos ... :P


Pues yo pincho y lo veo perfectamente ...

Pero vamos, es el Bocam nº 312.

Saludos
imported_Kira is offline   Responder Con Cita
Antiguo 28/01/06, 19:12:19   #
imported_montaraz
 
Fecha de Ingreso: ago 2003
Ubicación: Badalona
Mensajes: 2.467
Predeterminado Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección -

...mmm... sigo sin poder verlo, miraré directamente en la web. De todas formas, gracias por ponerlos al día de este tipo de propuestas, a ver si poco a poco se puede hacer algo.


... a los dos
imported_montaraz is offline   Responder Con Cita
Antiguo 28/01/06, 22:34:03   #
imported_Kira
 
Fecha de Ingreso: nov 2002
Ubicación: Sierra de Madrid
Mensajes: 5.326
Predeterminado Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección -

Hola.


Vaaa, pongo lo más importante ...


Cita:
Las medidas protectoras que establece esta Ley se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.

TÍTULO II

Régimen de protección, conservación y fomento

Capítulo primero

Protección

Artículo 2

Prohibición de tala

1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ley.

2. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante.

Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado mediante decreto del Alcalde singularizado para cada ejemplar, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.

3. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.

4. El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.

5. A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de tala el arranque o abatimiento de árboles.

Artículo 3

Prohibición de podas drásticas e indiscriminadas

1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley.

2. Constituirán excepción a la norma anterior aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.

En estos supuestos, la poda se realizará a juicio del técnico competente, mediante acto motivado.

Artículo 4

Obligaciones de los propietarios de arbolado urbano

1. Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.

2. Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.

El Ayuntamiento, o bien el órgano ambiental autonómico en el caso de los Árboles Singulares, deberá realizar una inspección de dichos árboles, al menos una vez cada dos años.

Capítulo segundo

Conservación

Artículo 5

Inventario municipal del arbolado urbano

1. Las entidades locales que no cuenten con un inventario completo del arbolado urbano existente en su territorio municipal deberán proceder a su elaboración en el plazo máximo de un año,

desde la entrada en vigor de esta Ley. Dichos inventarios se actualizarán periódicamente.

2. Cada inventario municipal del arbolado urbano deberá incluir información referente al número de pies, especies o variedades, dimensiones, edad aproximada, estado sanitario y localización del arbolado con referencia a elementos concretos del viario urbano o a agrupaciones singulares de árboles.

Podrá realizarse para la totalidad de un núcleo urbano o, en el caso de las grandes urbes de la región que tengan establecida una división en distritos o unidades similares, también por separado para cada una de ellas.

3. La descripción del arbolado deberá ser individual para los árboles incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, dentro de la categoría de Árboles Singulares, creado en virtud del Decreto 18/1992, de 26 de marzo, y para cualesquiera otros recogidos en catálogos de protección municipales.

Podrá ser colectiva para el conjunto de árboles existentes en un determinado espacio, cuando presenten características más o menos uniformes. En este caso deberán quedar perfectamente caracterizados los límites de dicho lugar.

4. La Administración regional apoyará las labores de elaboración del inventario del arbolado urbano a los municipios que no dispongan de capacidad técnica para elaborarlo.

Artículo 6

Plan de Conservación

1. En el plazo máximo de dos años, computado desde el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, los órganos de gobierno de las entidades locales aprobarán Planes de Conservación para el arbolado urbano existente en cada municipio, que deberán ser revisados con una periodicidad no superior a cinco años.

2. Las determinaciones de los Planes de Conservación afectarán tanto al arbolado urbano público como al privado y, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento.

3. Dichos planes pondrán de relieve los principales problemas sanitarios y de conservación del arbolado, planteando las iniciativas y actividades que parezcan más oportunas adecuadamente localizadas, descritas, evaluadas y programadas en el tiempo.

4. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, elaborará un documento de criterios y recomendaciones técnicas para facilitar la preparación de los Planes de Conservación.

Capítulo tercero

Fomento

Artículo 7

Nuevas plantaciones

Las nuevas plantaciones de arbolado urbano se diseñarán y ejecutarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se respetará el arbolado preexistente, que se convertirá en un condicionante principal del diseño.

b) Se elegirán especies adaptadas a las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales.

c) En los nuevos aparcamientos en superficie que se construyan a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se plantará un árbol, preferentemente de hoja caduca, por cada plaza de estacionamiento.

d) La protección, señalización y adecuado desarrollo de todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado.

e) Las nuevas plantaciones dispondrán de sistemas de riego eficiente que favorezcan el ahorro de agua.


Y comento a grosso modo ....

Me parece una Ley malísima ...

¿merece la pena estar trasplantando árboles "normales"?, yo opino que generalmente no ... por:

- Cuesta mucha pasta ... sale más barato plantar muchos más árboles que traspaltar uno solo
- Luego no dice nada de los trasplantes ... vamos, que se pueden hacer como los hace el Ayuntamiento de Madrid, para que los vecinos no protesten ... se saca el árbol como si se fuera a traplantar y se lleva directamente a Valdemingomez a compostar ... Y los vecinos tan contentos ...
O se trasplantan en cualquier época, de cualquier manera y se mueren lo mismo que si los hubieran cortado directamente, pero eso si, gastando mucho más dinero de los contribuyentes ...

Por no hablar de un particular que tenga uno en su terreno y se quiera construir el chalet (por ejemplo). Lo mismo le sale más caro el trasplante que construirse la casa ... y total para que se muera (porque no se va a gastar las pelas en hacer el trasplante "bien", es decir, caro y en dos años ...).


Y las podas ... se pretende un poco que no se hagan las burradas que se hacen actualmente, pero se deja resquicio para ello ... En realidad se pueden seguir haciendo sin problemas ... cualquier árbol se puede decir que quita luz a los pisos o que es peligroso ...

Saludos
imported_Kira is offline   Responder Con Cita
Antiguo 29/01/06, 15:07:30   #
imported_montaraz
 
Fecha de Ingreso: ago 2003
Ubicación: Badalona
Mensajes: 2.467
Predeterminado Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección -

Qué curioso... qué curioso

Cita:
En los nuevos aparcamientos en superficie que se construyan a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se plantará un árbol, preferentemente de hoja caduca, por cada plaza de estacionamiento.

mmm... y el marco de plantación de los árboles... mmm... o el tamaño de las plazas es como para autobuses, o no entiendo nada.

Sobre el trasplante, totalmente de acuerdo. Ya ves, un árbol con más de 10 años o con 20 cm de diámetro a nivel del suelo... es decir el 80% del arbolado pasa por esta ley.

Gracias Kira
imported_montaraz is offline   Responder Con Cita
Antiguo 29/01/06, 20:35:13   #
imported_Kira
 
Fecha de Ingreso: nov 2002
Ubicación: Sierra de Madrid
Mensajes: 5.326
Predeterminado Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección -

Hola de nuevo.


Pues si, yo también he pensado en los de los aparcamientos ...vaya burrada ... con un árbol cada dos plazas estaría bien ...

Imaginemos aparcamientos de esos donde las plazas están en dos filas ... pues nada, los árboles bien apretaditos para que quepan ...4 árboles en 3 m lineales ... Menudos cerebros debe haber en la Consejeria de Medio Ambiente de la Comunidad ...

Saludos
imported_Kira is offline   Responder Con Cita
Antiguo 30/01/06, 13:00:10   #
imported_julilotus
 
Fecha de Ingreso: abr 2005
Ubicación: MADRID(ESPAÑA)
Mensajes: 240
Predeterminado hola Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección -

ami me parece la nueva ley perfecta...por que aqui en mostoles, el alcalde esta haciendo unos aparcamientos subterraneos(que ya llevan un año y siguen igual) y han talado arboles de mas de 20 años, el pueblo se ha quejado pero no pudimos hacer nada y nos dijeron que por cada arbol que talaran pondrian dos...haber si es verdad..
espero que sigue esa ley...
un saludo
imported_julilotus is offline   Responder Con Cita
Antiguo 30/01/06, 21:35:03   #
imported_Kira
 
Fecha de Ingreso: nov 2002
Ubicación: Sierra de Madrid
Mensajes: 5.326
Predeterminado Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección -

Hola.


Julilotus:

Casi ninguna ley tiene efectos retroactivos ... los árboles que ya han sido cortados no cuentan para esta Ley ...

Evidentemente lo de poner árboles en los aparcamientos se refiere a los de superficie ... no querrás que los pongan en el subterráneo que están haciendo ...

Saludos
imported_Kira is offline   Responder Con Cita
Antiguo 01/02/06, 18:00:01   #
imported_JMSLC
 
Fecha de Ingreso: dic 2003
Ubicación: Murcia
Mensajes: 1.626
Predeterminado Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección -

Está muy bien que se hagan leyes de protección al arbolado, que se normalice su utilización de forma adecuada para evitar futuros problemas, etc., aunque de esto último dice bien poco. Como siempre queda en manos del "técnico competente" el emitir informe favorable para una tala o poda, con lo cual, ante una supuesta denuncia por vulneración de esta ley en alguno de sus apartados siempre les quedará el recurso de "el informe del técnico así lo aconsejaba por tal o cual razones".
Me parece también un poco absurda la generalización de que en cada nuevo aparcamiento en superficie se plante un árbol por cada plaza de aparcamiento, todo ello si se refiere a que la plantación debe hacerse dentro del mismo recinto de aparcamiento, pues efectivamente los árboles podrán darse tortas unos a otros.
Un caso: se quiere hacer un aparcamiento subterráneo en una zona donde hay una arboleda bien establecida, con 200 pies de 50 años de edad estimada cada uno. Supuestamente el contratista que va a realizar la obra, y si aplicamos el texto de la ley, debería plantar, si se opta por eliminar los árboles existentes en el caso de no ser factible su trasplante (eso depende de la especie y de algunas cosillas mas), 10.000 árboles adultos (todo un bosque), que como mínimo mínimo le supondría un coste de 50 millones de las antiguas pesetas el arbolado más el coste de la plantación. Y yo pregunto ¿habrá algún constratista que esté dispuesto a gastarse 50 o 60 millones de pesetas antes de empezar las obras?. ¿No se harán los "chanchullos" necesarios para que el coste sea bastante menor?.

Otro supuesto: La ley dice en lo referente a las nuevas plantaciones que se elegirán especies adaptadas a las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales (esto último de condiciones fitosanitarias locales habría que explicar bien de que se trata porque no está claro), pero no dice nada de nada en lo referente a portes, desarrollo, agresividad de raíces, marcos de plantación, incidencia en alergias sobre la población, frutos molestos o tóxicos, etc., por lo que el tema preventivo para evitar actuaciones futuras de agresión al árbol no se ha tratado en absoluto, salvo que la ley haya querido dejar en manos de las ordenanzas municipales locales estos temas. No se cual fue el espiritu con la que se emitió.

En cualquier caso, y para resumir, me parece excelente que se promulgue una ley de protección del arbolado, y en ese tema es efectivamente bastante pionera en este país que yo sepa, pero lo importante es hacerla cumplir, que es el tema que siempre falla, pues todos sabemos que en España tenemos unas excelentes leyes, reglamentos, ordenanzas, etc., pero el gran problema es que pocas veces las hacemos cumplir como debe ser.
Por eso no es bueno hacer leyes demasiado restrictivas o prohibidoras, porque dificilmente se harán cumplir dada su impopularidad, y ya sabemos lo sensibles que son los políticos ante el voto de los ciudadanos; es mejor, en mi opinión, dictar leyes normalizadoras, que incidadn mucho en la educación paulatina de la sociedad y su concienciación ante los problemas, y que no todo sean régimenes sancionadores.
En este país solemos pasar de la permisividad total a la prohibición estricta, y eso no es bueno. Las cosas requieren un período de adaptación de la sociedad, aunque ello no quita para que también haya un principio de autoridad, siempre necesario en mayor o menor medida.

Bueno, no me enrollo más.
imported_JMSLC is offline   Responder Con Cita
Antiguo 01/02/06, 18:46:44   #
imported_Shogun
 
Fecha de Ingreso: feb 2005
Ubicación: Sur de Madrid
Mensajes: 275
Predeterminado Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección -

Si, claro, y luego nos plantan el Boque sur

Lastima de mundo!!
imported_Shogun is offline   Responder Con Cita
Antiguo 18/03/06, 14:51:15   #
imported_julilotus
 
Fecha de Ingreso: abr 2005
Ubicación: MADRID(ESPAÑA)
Mensajes: 240
Predeterminado estais? Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección -

que tal???
bueno mi pregunta es la siguiente, yo vivo en mostoles(madrid) y aqui dijisteis una cosas del "bosque sur" y la verdaad es que nose si eso se esta haciendo o no existe y nisiquiera se donde esta...si alguien de madird lo sabe, me gustaria saver que donde esta eso y si se esta llevando a cabo y si esta dando buenos resultados o por lo contrario se estan secando los arbolitos....
bueno tambien el otro dia oi que en mostoles que no se van a abonar ni plantar mas arboles debido a que se gasta "mucha"agua en su plantacion y por eso hasta que no se pase la sequia que tenemos no van hacer nada...pero es que lo mas gracioso, es que en mostoles han cortado bastantes arboles ya con mas de 20 años para hacer unos ridiculos aparcamientos(que todavia no llevan na y ya llevan un año)y dijeron que se plantaria dos arboles por uno que se haya talado,,, pero si ahora dicen que nose va a plantar arboles por la sequia....pos no me hace ninguna gracia..
pero weno...este mensaje esta mas centrado en el "bosque sur" ese..
bueno un saludo y gracias
julilotus
imported_julilotus is offline   Responder Con Cita

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Tema: Arbolado urbano de Madrid: Ley de protección -


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